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Año: 1939, Fallos: 185:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1939.

Y Vistos: Siendo de indudable aplicación al caso de autos, por las razones que se expresan en el fallo recurrido de fs.

35, lo dispuesto en los arts. 852, 853, 1022 y 1025 de las Ordenanzas de Aduana; en mérito de los demás fundamentos aducidos en la resolución administrativa de fs. 8 y en el dictamen fiscal de fs. 23; resultando indiscutible (serún es fácil advertirlo si se comparan ambos textos legales), que el detallado manifiesto de la carga exigido por el art. 33 de la ley N° 11.281 como requisito para la entrada del buque al puerto, es sin perjuicio de "la relación de la carga" que debe presentarse con anticipación al Resguardo" para "efectuar su salida" de aquél, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 852 de las Ordenanzas, como se sostiene con acierto en el informe de fs.

5; teniendo estas disposiciones legales, sin duda, el objetivo concordante de evitar una muy presumible salida clandestina de carga — por intermedio de los buques que entran al puerto en tránsito para otro — facilitando con el cumplimiento de los dos requisitos distintos que establecen, una rápida confrontación de las constancias del manifiesto de entrada con las de la relación de salida de la carga, para lo cual se autoriza en el mismo art. 652 de las Ordenanzas, una verifica ión de "la verdad de la manifestación", si la autoridad "°lo juzga conveniente", —y conforme a lo dictaminado a fs. 47 por el señor Fiscal de Cámara, — confírmase, cor costas, la sentencia apelada de fs. 35, en la que, manteniéndose el pronunciamiento administrativo de fs, 8 se "condena a los agentes del vapor Paso de Martín García" a pagar una multa igual al dos por ciento de la fijada por el art. 1022 de las Ordenanzas, sobre el valor total de 6.708 bultos, a beneficio del denunciante, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda". — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Ezequiel S. de Olaso — Nicolás González Iramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1939.

Y Vistos: El manifiesto de la carga que conduzcan los buques en tránsito, exigido por el art. 33 de la ley

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:202 
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