Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 185:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en el juicio, la falta o existencia de antorización gubernativa son cuestiones ajenas a la de jurisdicción planteada y al recurso extraordinario traído.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada de fs. 93 vta., en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel oportunamente. :

AnToxIO SacanNa — B. A. Nazar ANnCHORENA — F. Ramos Mesía.


MARIO J. GRAND v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Limitándose el auto apelado a establecer uno de los recaudos necesarios para que sea procedente el recurso previsto en el art. 17 del Texto Ordenado de las leyes de impuestos internos — materia ajena a lo dispuesto en el art, 7 de la Constitución Nacional — no procede el recurso extraordinario fundado en esta disposición (1).


LINDA C. DE CARBONE Y OTRO v. EUGENIO
P. MATTALDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.

Siendo requisito indispensable para la procedencia del recurso extraordinario que antes de la resolución definitiva'de la causa se haya planteado la pertinente cuestión federal. a menos que ésta haya surgido con motivo de la sentencia, y no habiendo introducido el tribunal de última instancia ninguna cuestión de naturaleza federal ajena a los puntos de derecho común debatidos por las partes, corresponde desestimar la queja interpuesta. (°) 1) Feeha del fallo: noviembre 20 de 199, a Fecha del fallo: noviembre 20 de 1939. Ver Fúllos: 184, 390 y 530.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com