Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 185:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

causa distinta de las cuatro taxativamente enumeradas por el texto legal, y la Suprema Corte ha dicho que si ""el legislador 4 ha restringido, sin embargo, a un cierto número de causas bien definidas las que autorizan un beneficio extraordinario, los jueces no pueden extenderlos a otros casos por equidad" (Gaceta del Foro, t. 93, pág. 229).

Por ello fallo: rechazando la demanda instaurada por Germán Di Bartolomé contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones, sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 2 de 1939.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Germán Di Bartolomé contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre devolución de descuentos y sus intereses; y Considerando : :

En cuanto al recurso de nulidad:

Que la sentencia ha sido dada con sujeción a la forma y solemnidad que prescriben las leyes, no habiéndose incurrido en vicio alguno de procedimiento de los que por expresa disposición del derecho anulen las actuaciones (art. 233 de la ley 50). Por ello se lo rechaza.

En cuanto al de apelación:

Que el actor fué declarado cesante en las Obras Sanitarias de la Nación (fs. 1 vta y 25 vta. del expediente administrativo agregado por cuerda), por carecer de carta de ciudadanía.

El reglamento interno de la citada repartición exige el requisito de la ciudadanía para formar parte de su personal, pero la disposición que así lo establece fué adoptada por el Directorio, según resulta del informe de fs. 41, con muchos años de posterioridad al ingreso del recurrente, que no violó al hacerlo ninguna prescripción legal ni reglamentaria.

Careciendo el actor del requisito indispensable para continuar en el ejercicio de su empleo y no estando obligado a admitir la ciudadanía (art. > de la Constitución Nacional), que por lo mismo que es un alto honor no puede ser el resultado de cálculos tendientes a la conservación de un empleo público, su cesantía decretada por incumplimiento de un re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com