Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 185:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 1" de 1939.

Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 42 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de procedencia.

Roserto RePETTO — ANTONIO SAGARNA — Luis LiNARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

S. A. UNION COMERCIAL DE TRES ARROYOS v.

PABLO GLUCK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal.

DOMICILIO.
JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas. Fuero ordinario.

Comercial.

f Los socios entre ellos o en sus contestaciones con la sociedad por razón de hechos o actos que deriven del contrato social, tienen un fuero único que se determina por el lugar establecido en los estatutos, en el cual se presume que han constituído un domicilio especial para el conocimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de socios, por y en tales casos no puede surgir el fuero federal por de las personas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com