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Año: 1939, Fallos: 185:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: tomo 80, púg. 17; tomo 86, púg. 410 — conforme a los cuales no procede en la especie la intervención de la justicia federal — Conf., también Fallos: tomo 178 pág. 333 .

En consecuencia y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 245 en lo que ha podido ser objeto del recurso extraordinario. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de procedencia; repóngase el papel.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

GODOFREDO MADLENER :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla (1).

La circunstancia de que el recurrente no haya planteado la cuestión federal en su escrito de oposición al concurso sino en su alegato, no determina la improcedencia del recurso extraordinario, si tanto el juez como la cámara de apelación se han pronunciado sobre aquélla.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inciolabilidad de la defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio no impone que los litigantes deban ser oídos y tengan el derecho de producir su prueba en cualquier momento y sin ninguna restricción de forma; confiere solamente un derecho cuyo ejercicio debe ser reglamentado, es decir, restringido o limitado, por las leyes de procedimientos; a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demás litieantes y con el interés social de obtener una justicia eficaz, y, en substancia, la inviolabilidad de la defensa sólo exige que el litigante sen oído y que se le dé oportu— (1) Fecha del fallo: diciembre 6 de 1939.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-242

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