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Año: 1939, Fallos: 185:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL DE ESTADO DE MENDOZA yv. DANTEL
LARRIQUETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

La resolución que desestima la nulidad deducida contra el fallo que puso fin a la causa no tiene el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley federal N° 48, pues se limita a comprobar la inexistencia de las causales de invalidez invocadas y no resuelve acerca de las cuestiones comprendidas en el juicio, por lo cual no es susceptible de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

El término para interponer el recurso extraordinario comienza a correr desde que se notifica la sentencia definitiva y no se suspende por el recurso de nulidad que se interponga contra la misma ('). :


JUAN JOSE QUEZADA
PRUEBA: Prueba ex materia penal.

El Código de Procedimientos en lo Criminal no admite otra confesión que la judicial, prestada ante el juez com petente, con los requisitos que establece.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

La declaración hecha por el procesado ante el funcionario policial instructor por la cual reconoce Su participación en el hecho delictuoso, no importa prueba de confesión cuya retractación haya debido substanciarse en la forma prevista en los arts. 319 y 320 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Si bien las manifestaciones formuladas por el procesado ante el funcionario policial instruetor carecen de valor T (1) Fecha del fallo: octubre 27 de 1939, Ver Fallos: 126, 79:14 :t, 201.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-75

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