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Año: 1899, Fallos: 79:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- res reconoció indebidamente á don Anacleto Leal, derechos po sesorios sobre la mitad de esa suerte, es decir, sobre un mil E veintidos hectáreas, desestimando los derechos por él invocados ante dicho gobierno, lo que motivó su ocurso ante la Suprema Corte de la misma provincia.

Queésta, por fallo de veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete, rechazó tambien sus pretensiones, declarando improbado el requisito de la posesion exigida por la ley de la materia, para que se le reconozca como propietario de dicha suerte de estancia y se la escriture á su favor.

Que, en consecuencia de esa resolucion de la Suprema Corte provincial, el gobierno ordenó el desalojo del campo y la destruecion de las poblaciones.

Que tiene derecho á no ser turbado arbitrariamente en su po sesion, cualquiera que sea la naturaleza de ella, Que aún cuando no tuviera ninguu derecho al campo, le basturía el de retencion, hasta ser pagado de las mejoras que haL bía ejecutado para hacer valer las acciones posesorias respecti— vas: yagregando que, si el gbierno de la provincia entendía tener derechos sobre el terreno, debió ejercitarlos en la forma legal. Concluye interponiendo elinterdicto de retener la posesion de la suerte de estancia número doscientos ochenta y uno ya mencionada.

Que la provincia demandada, contestando á la demanda de foja treinta y dos en la audiencia á que las partes fueron citadas con arreglo ú la ley, expone por el órgano de su representante que no quería discutir los derechos que tuviese el demandante al inmueble de cuya posesion se trata y del queera ú su juicio poseedor de mala fé, por no tener títulos sobre el campo que ocupaba, segun lo confiesa él mismo en la demanda, Que Montenegro no había sido desalojado del campo ni destrufdose poblaciones.

Que todo lo que había sucedido era que el gobierno de la pro

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-79/pagina-14

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