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Año: 1940, Fallos: 186:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notifíquese y devuélvanse al tribunal de proceden cia donde se repondrá el papel.

Roserro Rererro — ANTONIO SacarNA — Luis Lasanes — B.

A. AxcnoneNa — Pi Kacros M Mesía.


FISCAL v. ADOLFO LEONIDAS AUGUSTO
ENROLAMIENTO,
La simple afirmación del interesado no basta para justificar la imposibilidad de cumplir lo dispuesto en el art.

2 de la ley de enrolamiento N° 11.386, y a falta e pruebas que uerediten esa circunstancia procede considerarle infractor.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, septiembre 21 de 1939.

Vista: La presente causa correccional por infraeción al art. 2 de la ley 11.386, seguida a instancia Fiscal contra Adolfo Leónidas Augusto, e/1920, matrícula 3.686.469, D, M. M4, soltero, jornalero, con instrueción y domiciliado Paraná 788.

Y Considerando que:

Primero: Se procesa a Adolfo Leónidas Augusto porque habiendo nacido el día 31 de octubre de 1920, se enroló el 2 de julio de 1939, excedióndose un mes y un día del plazo que determina la Joy 11.386, Segundo: El prevenido al prestar declaración indagatoria manifiesta que en el mes de enero de 1939, solicitó del Registro Civil de Gálvez la remisión de su partida de nacimiento, la que reción recibió el día 19 de marzo, cenando ya se hallaban cerradas las O, O, E, E, Por ello y en el deseo de no aparecer como infractor se presentó ante el Juzgado Federal, dejando constancia de su voluntad de cumplir con ha ley, y solieitando se proeediera a enrolarlo, Terecro: El expediente N1 1164/1929, agregado por enerda floja, prueba este último extremo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-160

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