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Año: 1940, Fallos: 186:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOMINGO GUZMAN BAEZ
LEGITIMA DEFENSA,
Demostrado que sin mediar provocación del procesado éste fue agredido a puñetazos por la víetima que, mucho más joven y fuerte, intentó impedirle el ueceso a la cast que aquél veupaba com inquilino, deben considerarse nere- .

ditados los requisitos de agresión ilegítima y de falta de provocación suficiente exigidos en el art. M4. ine, 69, del Código Penal,

LEGITIMA DEFENSA.
Justificada la necesidad de defender , no se requiere la equivalencia de medios entre la defensa y la ofensa para que exista legítima defensa,

LEGITIMA DEFENSA,
La sgresión a puñetazos puede, en ciertas circunstancias, justificar la reacción defensiva con armas 117,

LEGITIMA DEFENSA,
El art. 34, ¡ne, 6" del Código Penal protege no solamente la vida sino también "°sus derechos", es decir los que son esericiales a la dignidad de la misma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 1:5 de 1940, Y Vistos: Los de la enusa penal contra Domingo Guzmán Bácz, argentino, soltero, jornalero, de sesenta y cuatro años de edad, con instrueción elemental, por homicidio en la persona de Camilo Cabrera, de ena renta y tres años de edad; venida en tereera instancia, por apelación del procesado y la defensa, contra el fallo de la Cámara Federal de Paraná que condenó a 1) En el eno el procesado repelió la agresión ilegítima de que fué objeto sín que mediara provocación de su parte, con un tiro de revólver que ocasionó la muerte del agresor,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-164

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