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Año: 1940, Fallos: 186:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sele saber al juez en lo eivil y comercial del Departa mento del Centro, en la forma de estilo.

Antonio Sacaxa — Luis LiNAnes — B. A. Nazar AxecñohENA — EF. Ramos Mesía, MORAN Hxos.

IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos, Las resoluciones condenatorias que según el art. 27 de la ley N1 3764 —17 del T. 0.— autorizar a ocurrir por la vía contenciosa ante la justicia federal, 15 son las que liquidan un impuesto o determinan su importe sino timicamente las que imponen multas, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo La legislación impositiva sobre los tejidos de seda no ha alterado el rézvimen represivo previsto en los arts, 36 y M7 de la ley No 3764 —27 y 28 del T. O.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

El art. 365 de la ley N° 3764 —927 del T, 0.— no sanciona la sola violación formal de las disposiciones legales o reelamentarias, por lo que las penas que establece no son de necesaria aplicación enando el contribuyente justificara su falta de intención de defraudar y resultara excr sable la omisión en que ha incurrido, IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos, Pa La restricción resultante del art. 27 de la ley No 3764 —17 del T. 0.— no se extiende a la situación prevista en el art. 51 de la ley N° 12.345 —149 del T. 0.— y no existiendo en las leyes aduaneras disposición en contrario, debe entenderse que la justicia federal está facultada en tal caso para revocar la resolución del Administrador de Impuestos Internos que impone la obligación de pagar un impuesto de importación sobre mercadería que no puede ser considerada como importada por su dueño actual, por haberla adquirido en el país.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-274

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