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Año: 1940, Fallos: 187:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 401 vía.) ocurriría que tramita ante el Juzgado letrado de San Rafnel (Mendoza) un juicio de apremio relativo al cobro del impuesto, y no consta se hayan trabado entre dicho juez y el de la Capital contienda alguna, hi tampoco que se haya negado aquél a remitir los antos respectivos para acumularlos al concurso.

Pienso, pues, sería conveniente saber previamente qué trámite ha tenido ese juicio de apremio, ya que si entra V. E. a considerar el recurso extraordinario concedido, pudiera ocurrir que la enestión de competencia promovida por la Provincia de Mendoza dé lugar a dos intervenciones de lu Corte: una, por vía del uetual recurso extraordinario, y otra, más tarde, dirimiendo la que se trabe entre los dos jueces. Si el de San Rafael estuviera de acuerdo con su colega de la Capital, prácticamente nada quedaría por resolver en esta instancia, Ello, siempre que a juicio de V. E. no importe cosa juzgada la resolución de fs, 440; pues en caso tal, resultaría ahora mismo teórica e inoperante la cuestión de constitucionalidad que se trae por vía del recurso extraordinario, — Buenos Aires, junio 25 de 140. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 12 de 1940.

Y Vistos: El recurso extraordinario concedido a fs. 489 en los juicios sueesorios coneursados de doña Vicenta Pulleiro y de doña María Enriqueta García y Pulleiro y otros con motivo de la sentencia pronunciada a fs, 485; y

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:225 
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