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Año: 1940, Fallos: 187:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 24 de abril de 1940.

Y vistos estos autos seguidos por José Francisco Birgy contra la Nación, sobre pensión, para decidir acerca del recurso de apelación concedido contra la sentencia de fs. 24; Y emsiderando:

Que según lo acredita el informe de fs. 65, solicitado para mejor proveer, con posterioridad al cómputo de fs. 30 del expediente administrativo, el actor continuó prestando servicios aleamzando a treinta años, or aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N" 4349, en el momento de cesar en sus funciones.

Si bien es exacto que pidió la jubilación extraordinaria, debe tenerse presente que al notificarse a fs. 35 del expediente citado del decreto que la concedía, solicitó la ampliación de su foja de servicios, por euanto consideraba que, con los nuevos prestados, se encontraba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. Tal manifestación importa una disconformidad prestada dentro del término de diez díns que establece el decreto de 12 de septiembre de 1921, de manera que no puede considerarse como presentado fuera de plazo el eserito de fs. 37 que reproduce dicha manifestación y que constituye el único fundamento del deereto denegatorio de Es. 40.

Por ello se revoca la sentencia apelada y se declara que el Gobierno de la Nación debe acordar al actor la jubilación ordinaria que le corresponde y abonarle las diferencias dejadas de percibir desde la fecha de la notificación de la demanda, con sus intereses. Costas por su orden. Devuélvase, — Ezequiel 5, de Olaso. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Nicolás González Tramáin,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 12 de 1940 Y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 39. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-230

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