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Año: 1940, Fallos: 187:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta incidencia fué resuelta por la sentencia de fs. 440 pronunciada por el señor Juez de 1 Instancia desestimando la oposición y ordenanza se diera curso al exhorto en todas sus partes.

Que esa sentencia fué notificada al señor Procurador Fiseal de la Provincia de Mendoza que era el mismo que había promovido la cuestión propuesta ante el Juez del concurso en esta Capital sin que hiciera uso del derecho de apelación (fs. 446).

Que aeatada por el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza la sentencia dictada dentro de la jurisdieción de ésta que reconocía el fuero de atracción del concurso tramitado en la Capital para conocer en los juicios pendientes por cobro de impuestos y levant: dos los embargos trabados en ellos por aplicación de los arts. 2 y 3 de la ley N" 927 y 12 ine. 1 de la ley N" 48, no puede renovarse ante los jueces de la Capital la misma cuestión sin contrariar el art. 7 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias que atribuye a esa sentencia en todo el territorio de la República la misma fe y crédito que le corresponde ante los jueces del lugar en que ha sido dictada — leyes Nos. 44 y 5133; Fallos: 159, 46 y 267; 142, 37.

Que el representante de la Provincia de Mendoza no puede, para escapar a esta consecuencia, sostener válidamente que la justicia de Mendoza carecía de competencia para decidir la incidencia con motivo de la tramitación del exhorto desde que fué él mismo quien la propuso y además quien se abstuvo de apelaria después de notificarse de la sentencia yn mencionada.

En su mérito, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 487. Notifi

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-227

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