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Año: 1940, Fallos: 187:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Nación y esto sin discriminar entre nombramientos de oficio y los que no lo son. El contador público enyo carácter de empleado nacional no se discute y que además le reclama honorarios al Gobierno caería dentro de la ley N° 11.672 en vigor en el momento de aceptarse y prestarse los servicios y, por consiguiente, su aplicación enervaría todo derecho contra aquél.

Que el recurrente entiende hallarse comprendido dentro de los términos de la ley N° 12.578 promulgada el año 1939 cuyo texto es como sigue: "Los peritos y profesionales de cualquier categoría que desempeñen empleos a sueldo de la Nación no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que el Fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria".

Quedan excluídos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria siempre que no tengan otro empleo o sueldo de la Nación", Que el recurrente prevalido de la distinta redacción dada al art, 11 de la ley N" 11,672 en la primera parte de aquélla por la supresión de la conjunción 0" cree tener derecho a cobrar sus honorarios con arreglo a la ley N" 12.578, Tal pretensión sólo sería posible si esta última fuera interpretativa o aclaratoria de las anteriores, porque en ese caso tendría la misma fecha que les corresponde a las que fué su propósito aclarar. No tiene, sin embargo, ese carácter; el examen del texto de esa ley N" 11.672 no presenta obscuridad o un sentido dudoso en su redacción, ni han existido a tal respecto interpretaciones judiciales contradictorias, La ley posterior N" 12.578 lejos de haber querido aclarar aquéllas sólo se propuso modificarlas con el fin de evitar incon

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-357

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