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Año: 1940, Fallos: 187:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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noce el contribuyente el derecho de deducir el valor de la amortización, Esa conclusión ha sido asentada, además, en las sentencias de primera y segunda instancia traídas a la Corte por apelación y así resulta, también, de la propia opinión de la Direeción de Réditos, como se desprende de los términos del decreto de 30 de diciembre de 1935, Lo confirma, por último, el párrafo segundo de la llamada ley aclaratoria, al resolver que desde el 1° de enero de 1940 la deducción por amortización se hará en todas las categorías, retornando así, sin solución de eontinvidad, a la interpretación jurídica y gramatical de la ley N° 11,682, Que de aplicarse tal ley al presente juicio, resuelto ya en dos instancias y peñdiente de la tercera ante esta Corte, se violaría el prineipio de la división de los po deres establecido por los arts, 36, 86 y 94 de la Constitución Nacional — Fallos: tomo 184 pág. 620 ; tomo 185 pág. 32 ; Secovia, comentario al art, 4 del Código Civil; Wnrorauny, $$ 1064 y 1058 y sigtes.; Coorer, Constitutional Limitations, pág. 134 y sigtes.

En su mérito y reproduciendo los fundamentos de la sentencia apelada se la confirma en todas sus partes.

Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el tribunal de origen.

Roverto Reretro — B. A. Nazar

ANCHORENA,

NACION ARGENTINA v. STANDARD OIL Co, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales, La enestión referente a saber sí la causa que afecta a un pedido de regulación de honorarios debe ser invocada antes

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-352

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