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Año: 1940, Fallos: 187:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pág. 66); Escmene (N° 11 vocablo "efecto retroactivo") ¡ art. 4 del Código Civil y regla IV del título preliminar del Código de Comercio, las leyes aclaratorias que tienen por objeto interpretar el sentido de las leyes anteriores, forman parte — de éstas y se eonsidera que llevan su misma data. Sólo se exceptúan "el caso ya juzgado", como dice el art. 4 del Código Civil, o "definitivamente concluido" según la expresión del Código de Comercio. Los juicios pendientes de sentencia quedarían, pues, afectados por las leyes aclaratorias.

Que podría sueeder que en lugar de interpretar lo que era obsenro o dudoso, se dicten en el curso de la tramitación de una causa leyes que, bajo la apariencia de aclaratorias, alteren o modifiquen la situación ereada a los litigantes por el enasi-contrato de la litis contestación. Aquello mismo que no puede obtenerse por vía del efecto retroactivo, pues éste cuando se acuerda en las leyes es bajo la condición de no alterar los derechos que nacen de los contratos, se logra por medio de una ley a la cual se da el título de aelaratoria aunque en verdad no lo sea. Por el empleo de tales leyes es faetible resolver contiendas entregadas a la decisión de la justicia, con evidente invasión de un poder por el otro.

De ahí el cuidado con que esta Corte ha señalado la condición característica de una ley aclaratoria: no de cir lo contrario de lo dispuesto por la ley de enya interpretación se trata, pues ni el legislador ni el juez tienen autoridad para atribuir a las palabras empleadas en el estatuto, un sentido contrario del que gramatiealmente le corresponde, La ley N" 12.599 (art. 10) no aclara una ley obseura; atribuye un sentido particular a un artículo de la N° 11.682 en mira sólo de su regresión hasta la fecha de esta última.

Que en considerandos anteriores se ha insistido sobre la claridad de la ley N° 11.682 en cuanto reco

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-351

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