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Año: 1940, Fallos: 187:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleados de la Dirección General de Aduanas, efectuaban un recorrido, a bordo de la lancha "Yui" y mientras navegaba por el río Luján, siendo las 12 y 50, vieron una embarcación atracada junto a la costa, a la que se trasbordaban bultos desde un camión. Al acercarse a esa embarcación, el camión se dió la fuga, sin que los empleados aduaneros pudieran ver el número de la patente.

La embareación que cargaba en ese lugar resultó ser la chata a motor "La Legal", de bandera argentina, la que estaba tripulada por su patrón, Buenaventura Timiraos. A bordo se encontraron las mercaderías que se detallan en el inventario de fs. 13 y 1, de las euales sólo los 10 enscos de vino y 100 kilos de + mestibles habían sido embareados con el pasavante N° 600, expedido por la Ayudantía de San Fernando. .

II. El nombrado Timiraos dice que transportaba el vino y los comestibles, para varios destinatarios en los arroyos Paicarabí y Felicarios y que mientras navegaba por el Luján fué llamado desde la costa por dos personas, quienes le pidieron transportara unos bultos hasta el arroyo Durazno, lo que aceptó mediante el de veinte pesos y mientras cargaba los bultos legó la lancha de la Aduana, huyendo ess dos personas en el camión que había llevado hasta allí los bultos.

HI. El presunto destinatario de esos bultos, Angel Guazzora, que es propietario de un almacén situado en el Canal de A o Maite cont mo ambien que vende en el día 11 de abril, como así también que venda en su negocio películas fotográficas "Kodak" ni discos de fonógrafo marca °°Vietor"", pues sólo vende artículos de almacén.

IV. El Señor Proeurador Fiscal acusa a Timiraos como autor del delito de contrabando y pide se le condene a seis meses de prisión y al pago de las costas.

El defensor solicita .. solamente se le imponga el mínimo de la E ei atención a sus buenos antecedentes y a que ha sido de un engaño.

Y. La carga de mercaderías en un lugar no habilitado y sin documentación que autorice la operación, está prohibida por el artículo 890 de las Ordenanzas de Aduana y penada en Jos artículos 1023 y 1024 con el comiso de las mercaderías cargados en infración y de las, que estaban » bordo y con una multa igual a su valor que "Sufrir cada uno de los que han contribuido a la carga.

La pena impuesta en la resolución en recurso, se ajusta

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:415 
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