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Año: 1940, Fallos: 187:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo desestimó como impertinente, inconsulto o ineompetente— no es posible que la justicia se substituya a ese Poder en la apreciación de sus propias privativas facultades cuando ellas no invaden las de los otros poderes de la Constitución.

En su mérito y concordantes de los fallos de primera y segunda instancia se confirma la resolución recurrida en enanto pudo ser materia de la apelación.

Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Rovnenro Rererro — Antonio Sacarxa — Levis LixaRes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Media.


NICOLAS APOLONIO v. MUNICIPALIDAD
DE LA CAPITAL :
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Jueces natarales.

El objeto del art 18 de la Constitución Nacional es proseribir las leyes er-post-facto y los juicios por comisiones especialmente designadas para el caso, y esa garantía no sufre menoseabo porque sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga en la catisa, con arreglo a su competencia, s DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Jueces naterales.

La distribución de la jurisdieción entre los jueces no depende del art, 18 de la Constitución Nacional sino de las i respectivas leyes procesales, cuya interpretación y aplicación por la Corte Suprema no se halla autorizada por aquel preeepto ni por el del art. 19 de la misma Constitución, , RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, contra la reso

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-491

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