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Año: 1940, Fallos: 187:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lución de un juez de paz que =e limita a dar enmplimiento a lo acordado por el superior tribunal local en ejereicio de sus funciones de superintendencia, aceren de la distribución de los juicios iniciados en aquel juzgado.

INCTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Con motivo de haber oenrrido una extraordinaria entrada de expedientes en el Juzgado de Paz Letrado de la seeción 26, la Cámara de Paz, en ejercicio de sus .

funciones de superintendencia, resolvió distribuir equitativamente el exceso entre los demás juzgados de la misma categoría. En eumplimiento de tal acordada, que lleva fecha 26 de abril del corriente año, el señor Juez de la 26 ordenó remitir a su colega a enrgo de la sección N" 1, los autos "Nicolás Apolonio v. Municipalidad, repetición" (fs. 12); pero el actor, disconforme, ha interpuesto reenrso extraordinario para ante V. E., alegando que dicha providencia es violatoria de los artíeulos 18 y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto importa sacar el juicio del conocimiento del juez designado por la ley, para atribuirlo a otro que no fué el elegido por la parte.

Sin mor examen salta a la vista que la resolución impugnada de la Cámara de Paz se limita a inter pretar o aplicar textos de una ley local de procedimien tos, materia no sujeta a revisión por esta Corte; pero aun cenando así no fuere, tampoco resultaría existir, ni siquiera indirectamente, la violación de garantías invocada.

Ni la Constitución Nacional, ni la ley 11.924 que organizó la justicia de paz letrada, coneedían al señor Nicolás Apolonio el derecho de litigar contra la Munieipalidad ante el señor Juez de la sección 26 con exclu

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-492

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