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Año: 1940, Fallos: 187:624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que en consecuencia la cantidad adeudada sería : diez días de sobre-estadías a razón de treinta y cinco libras por día y dos días de contraestadías a razón de enarenta y ocho libras, tres chelines y tres peniques por día que en total suman: 447 libras, 6 peniques, Por ello se revoca la sentencia apelada de fojas 256 y en consecuentia se declara que el Gobierno de la Nación deberá abonar al señor Arístides Neris, capitán del vapor griego "Stratis", en pesos moneda nacional que resulte el cambio del día del pago, la cantidad — + de cuatrocientas cuarenta y siete libras con seis peniques, más sus intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina desde el día de la interpelación judicial, sin costas en atención a la forma en que se resuelve el juicio, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

ANToxio Sacatxa — Luis Liyares — B. A. Nazar AnxCHORENA — F. Ramos Mesía.


CREDITO FERROCARRILERO E INMOBILIARIO
v. MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes «del Congreso, La preferencia que, según el recurrente, acuerda la sentencia apelada a una disposición de la ley N" 50 sobre otras del Código Civil, no da lugar a una cuestión federal de las previstas en el artíeulo 14, ine. 2, de la ley N" 48, pues ambas leyes han sido dictadas por el Congreso de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos, Leyes del Congreso, No procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada, al negarse a dur curso a la acción eje

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-624

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