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Año: 1940, Fallos: 187:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN IGLESIAS INSUA 18 ri ARZOBISPO

DE BUENOS AURES v, EDUARDO ASTOUL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, Sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, es aquella que da a la demanda principal fin, quítando o eondenando al demandado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitivo, Después de la sentencia definitiva sólo a título excepeional puede proceder el recurso extraordinario contra los pronunciamientos que recaigan en el trámite de ejecneión, pues de ordinario éste no comprende más que medidas procesales tendientes al cumplimiento de aquél y difícil.

mente equiparables a sentencias definitivas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación dí.

recta, No procede el recurso extraordinario fundado en las normas constitucionales que aseguran la defensa en juicio, la propiedad y la inaldad, contra la resolución que en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada eontra un codeudor solidario, desconoce al síndico del concurso del otro coobligado derecho para intervenir en dicho juicio, en razón de haberse consentido por aquél representante resoluciones anteriores en el mismo sentido y de ser_oponible al concursado —por virtud de la solidaridad estipulada— el fallo recaído en el litigio seruido contra su codendor,

ANTECEDENTES
El Fiseal Eclesiástieo demandó ante el Juzgado en lo Ci.

vil N" 4 de la Capital Federal a don Eduardo Astoul por rescisión de un contrato enfiténtico, devolución del inmueble y pago de las sumas adendadas en concepto de canon, e hizo resente que si bien en el contrato aparece también como inquiHino don Agustín Iglesias Insúa, ambos se habían obligado solidariamente conviniéndose que el propietario demandara a cualquiera de ellos con efecto obligatorio para ambos.

Durante el trámite del juicio, el " del conenrso de Iglesias Tnsúa se presentó en el juicio pretendiendo dar en pago la suma adendada por canon, pero se decidió no tener

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-628

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