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Año: 1940, Fallos: 187:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 627 133, 177 entre otros —lo que no sucede cuando, como en la especie, la controversia se ha limitado a la exégesis de ciertos textos de naturaleza procesal o común, que son los que reglamentan y legislan el punto debatido —fuerza ejecutiva de los doenmentos de que trata el juicio— cuestión no contemplada por el artículo 17 de la Constitución Nacional. (Conf, también doctrina Fallos: 184, 530), En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Proenrador General se desestima la queja interpuesta por la S. A. "Crédito Ferrocarrilero e Inmobiliario". Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia con copia del presente pronunciamiento. Repóngase el papel y archivese.

Axtoxio Sacatxa — Luis LivarEs — B. A. Nazar AxcitonENA, — F. Ramos Mesía,
JACOBO TISCIHER yv, F. €, €, CORDOBA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTI TUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La admisión en el juicio civil sobre indemnización de daños, de las pruebas reunidas en el sumario eriminal instruido con motivo del hecho que La originado el pleito, no es incompatible con la inviolabilidad de la defensa en juicio si el recurrente ha tenido oportunamente noticia del ofrecimiento de esa prueba y ha podido producir la que convenía a su derecho para desvirtuarla (1).

1) Fecha del fallo: septiembre 16 de 1910:° Ver Fallos: 182, 502; 163, 206.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-627

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