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Año: 1940, Fallos: 187:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cisos de la ley con aplicación al caso controvertido (C.

S. 147-318).

Que tales exigencias no aparecen cumplidas en el escrito de fs. 44. Si hien se alude en él, en forma general al art. 27 y concordantes de la ley 4349, se omite consignar eoneretamente el caso federal planteado en estos autos, esto es, los hechos que dan motivo al pleito y las razones por las cuales —en presencia de la solución acordada— se hallarían afectados los principios del art.

7 y concordantes de la ley nacional N" 4349 y su deereto reglamentario.

Por ello, se declara mal concedido el reeurso extraordinario intentado a fs, 44 por la Caja Nacional de Pensiones y Jubilaciones Civiles, en los autos que le sigue Pablo B. G. Bohl. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de proeedencia, donde se repondrá el papel.

Roserro Reretro — ANTonio Sacanxa — Luis LiNares —
B. A. Nazan ANCHORENA.
ENRIQUE IIVALDI y. S. A. LUIS MAGNASCO Y Cía. LrDa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

La cuestión referente a saber si determinado subfijo que se pretende agregar a una palabra para registrarla como marca, pertenece o no a un idioma extranjero es de hecho, y no disentiéndose la interpretación de la ley N" 3975, el recurso extraordinario es improeedente (1), 1) Fecha del fallo: junio 26 de 1040.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-99

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