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Año: 1940, Fallos: 188:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTIAGO GOTUSSO
JURISDICCIÓN: Sucesión.

Siendo improrrogable por voluntad de las partes la jurisdicción territorial establecida por el art. 3284 del Código Civil, la ciremstancia de que se haya planteado y resuelto la cuestión de competencia por declinatoria ante el juzgado donde tramita la ejecución por cobro de impuestos fiscales, no es óbice para que por vía de inhibitoria se declare la competencia del juez ante quien tramita el juicio sucesorio, JURISDICCIÓN: Fuero de atracción. Sucesión.

El juicio sucesorio atrae las demandas por cobro de impuestos fiscales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estando en tramitación ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal la testamentaría de Don Santiago Gotusso y antes de haber sido liquidada, se discute la competencia de un juez de igual clase de Corrientes, para actuar en otro juicio, promovido allí por el fisco provincial contra la testamentaría Gotusso sobre cobro de contribución territorial.

El Juez de la Capital reclama dicha causa para acumularla al juicio universal, y el de Corrientes se niega, correspondiendo a V. E. dirimir la contienda (art. 9", ley N° 4055).

Dos son los fundamentos de la negativa de este último funcionario: no contener recaudos suficientes el exhorto telegráfico en que se requería su inhibición, y haberse resuelto ante él, anteriormente, la misma cuestión de competencia propuesta entonces por declinatoria (fs. 101 y 137 del expediente de Corrientes).

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-157

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