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Año: 1940, Fallos: 188:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y se resuelve que las costas se paguen en el orden causado, en atención a la naturaleza de la causa y a la defensa de prescripción opuesta, Notifíquese y en su oportunidad archívese.

Roserro Rerrrro — ANTONIO SAGARNA — Luis Linares —
B. A. Nazar ANCHORENA
F. Ramos Mesía,
PEDRO H. AITA
ACTOS ADMINISTRATIVOS.


DECRETOS NACIONALES,
EMPLEADOS PÚBLICOS: Relaciones con el Estado.

Los decretos del P. E. por los cuales se nombra a un empleado nacional, se dispone su cesantía o se manda pagarle sueldos por todo el tiempo que duró la misma, importan el ejercicio de facultades discrecionales del P, E., no regladas por ley, por lo que éste puede revocarlos' sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.

ANTECEDENTES
Don Pedro H. Aita demandó a la Nación por cobro de sueldos ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Emilio González, fundado en que el 4 de julio de 1981 fué declarado cesante en su cargo de profesor de la escuela normal de maestras de La Plata, por decreto del Gobierno Provisional con motivo de su detención por la Policía de la Capital Federal; el 19 de enero de 1932 fué nuevamente designado para la misma escuela por haberse establecido que no hubo mérito para su detención; el 12 de febrero siguiente se dió a esa designación el carácter de reintegración; el 9 de marzo solicitó que la cesantía fuera considerada suspensión; así se hizo por decreto de 21 del mismo que le reconoció derecho al cobro de los sueldos correspondientes al período de su separación — $ 2,242.80; — pero no llegó a hacerlo efectivo porque ese decreto fué revocado por otro de abril 8 de 1932 con violación de lo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-176

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