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Año: 1940, Fallos: 188:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los que son pnblicados en el Boletín Oficial (véase fs.

50); que pagó en el año 1932 en concepto de patente fija por los depósitos en que almacena sus mercaderías sin venderse en la Provincia, no sujetas al impuesto del comercio e industrias, la cantidad de cinco mil pesos antes referida (fs. 86) ; que la actora ha estado empadronada en los registros de comercio e industrias del Partido de Almirante Brown, con un depósito de máquinas agrícolas hasta el año 1930 inclusive; que a partir del año 1931 la sociedad ha sido eliminada de los registros de comercio e industrias, no abonando por lo tanto los impuestos relacionados con esa ley, pero que en el año 1932 "ese impuesto ha sido suplantado por el de ma patente fija que establecía la ley 4089 en su artículo 6?, inc. 20"; que la actora se halla empadronada en los registros de comercio e industrias de Bahía Blanca a los efectos del pago de los impuestos respectivos". "Por el capital en giro asignado (pesos 1.269.600,00) se supone en este negocio que se hallan involucradas la totalidad de las operaciones que la misma realiza en la Provincia" (véase informe de fs. 98).

2. Que esta causa es análoga en lo fundamental a la resuelta por esta Corte entre las mismas partes en 31 de marzo de 1930 (Fallos: T. 157, pág. 62), pues si bien entonces se cobraba el impuesto, declarado inconstitucional, por considerarse al mismo almacén, ubicado en Mármol, como un ramo de comercio e industria ejercido en la Provincia, en el caso ahora en examen se lo grava como un depósito que almacena mercaderías sin venderse en la Provincia, de acuerdo al art. 6° de la ley N° 4089 (ver informe de fs. 86) excediéndose así la facultad impositiva de la Provincia, que sólo alcanza a los artículos de producción territorial, o de otras provincias que se hayan incorporado a su riqueza general

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-25

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