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Año: 1940, Fallos: 188:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desde un pnnto de la Provincia de Buenos Aires a la Capital Federal y viceversa.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación.

TRANSPORTE.
El impuesto cobrado sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por la venta de boletos a los pasajeros de los vehículos encargados de transportarlos desde la Capital Federal a la Previncia de Buenos Aires o viceversa, no grava el tránsito sino el contrato de transporte celehrado por los pasajeros con la empresa, en el cual se encuentra la fuente de utilidades de ésta.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
TRANSPORTE.

El transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República, es una actividad protegida en cuanto a las personas y a las cosas por los arts, 14 y 67, inc.

12 de la Constitución Nacional,

COMERCIO INTERPROVINCIAL,


PODER LEGISLATIVO.


TRANSPORTE.
El ecntralor del transporte de pasajeros de un punto a otra del país corresponde al congreso e incluye no sólo.

elrelativo a la propiedad en cualquiera d e sus manifestaciones, sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte, cuande éste tiene lugar entre habitantes de diferentes estados.

IMPUESTOS: Facultades impositivas.


PODER DE POLICÍA.
PROVINCIAS: Poder de policía.

PROVINCIAS: Facultades impositivas,

TRANSPORTE.
La empresa de transporte de pasajeros en ómnibus desde el territorio de una provincia a la Capital Federal, se halla sujeta a la jurisdicción impositiva y de policía de los gobiernos locales en cuanto se refiere al transporte que empieza y termina dentro de los respectivos límites ;

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-29

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