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Año: 1940, Fallos: 188:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tereses desde la interpelación judicial al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina dentro del plazo de treinta días y las costas del juicio. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

ANTONIO SAGARNA — Luis Liva
RES — DB. A Nazar ANCHO-
RENA,
S.A.T.IL.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONCESIÓN: Efectos. Relaciones entre el poder público y el concesionario.

IMPUESTOS: Facultades impositivas.

MUNICIPALIDADES: Facultades.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

La cláusula de la concesión para la explotación de un servicio de transporte dentro 'de una ciudad, por la cual se exonera al concesionario del pago de toda clase de contribuciones, tasas o impuestos municipales, no lo libera del pago de un impuesto creado ulteriormente por el respectivo gobierno provincial, mucho menos aun si la municipalidad carecía de facultades para acordar la exención de gravámenes cuya imposición corresponde, por stú naturaleza, a la jurisdicción de aquel gobierno.

CONCESIÓN: Efectos. Relaciones entre el poder público y el concesionario, IMPUESTOS: Facultades impositivas.

MUNICIPALIDADES: Facultades.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

La imposición de un gravamen creado por la Provincia en ejercicio de facultades propias, a las empresas de transporte de pasajeros en el territorio de aquélla, no importa privar de derechos adquiridos a las que en virtud de una concesión de la municipalidad del lugar se hallaban exentas del pago de contribuciones; ni alterar los términos de la concesión ni violar el art. 17 de la Cons

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-27

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