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Año: 1940, Fallos: 188:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nidos ambos en la ley N° 2107. Uno de ellos (art. 63), establece que el ganado destinado al abasto público, cualquiera sea su procedencia, y aunque se introduzca faenado, pagará $ 2.50 por animal vacuno o yeguarizo, $ 2 por cada porcino y $ 0.50 por cada lanar, cabrío o porcino Jechón.

El otro (art. 64), agrega que toda otra transacción de ganado incluídos los que se destinan a saladeros y frigoríficos, pagará por cada vacuno, yeguarizo, mular o porcino, $ 0.50, y por lanares $ 0.25.

La parte recurrente tacha de inconstitucional este segundo impuesto, que sostiene haber pagado con anterioridad; y como la sentencia de fs. 834 sólo condena a satisfacer el primero con multa, el recurso extraordinario tendría por objeto compensar con ese presunto pago previo, parte de lo que se adeude ahora por concepto del art. 63, Planteado así el caso, su solución depende de dos cuestiones :

1" Si realmente desembolsó Swift las sumas res pectivas, Acerca de ello, el Superior Tribunal (fs. 844), considera que de las propias manifestaciones hechas por el recurrente en el expediente administrativo (fs.

708 vta.), resulta no haberlas pagado.

2 Si el impuesto del art. 64 se cobró o no a los demás abastecedores, esto es, si existió el trato diferencial materia de la tacha.

Ambas cuestiones por serlo de hecho escapan a mi dictamen y quedan libradas exclusivamente al criterio con que V. E. aprecie el valor probatorio de las constancias de autos. Es obvio que si Swift fué constrefiido a pagar gravámenes de carácter diferencial, su reclamo estaría justificado. Parece claro también, que si ni pagó antes el gravamen del art. 64, ni la senten

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-296

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