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Año: 1940, Fallos: 188:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una res vacuna por cada doscientos cuarenta kilos de carne vendida y una res ovina por cada treinta kilos.

Que el 18 de agosto de 1932 Ricardo Carreras, inspector de Rentas de la Provincia, denunció que la Compañía no pagaba correctamente el impuesto de abasto, faenando animales vacunos y ovinos sin abonar el impuesto correspondiente, denuncia que determinó una investigación administrativa, al término de la cual, después de practicarse las pruebas que se creyeron convenientes y de oírse a las partes, el P. E, de la Provincia, por decreto del 12 de junio de 1935, condenó a la Compañía a pagar el impuesto de abasto por noventa y siete mil ochocientas setenta y dos cabezas de vacuno y cincuenta y seis mil quinientas ochenta y seis cabezas de ovino, más la multa del quíntuplo establecida por la ley.

Que la Compañía pidió reconsideración de la medida y mantenida ésta por decreto del 26 de julio de 1935 dedujo recurso contencioso administrativo, el que previo los trámites del caso, la producción de nuevas pruebas y pericias y oídas las partes, fué resuelto por el Superior Tribunal de Justicia manteniendo la resolución administrativa recurrida.

Que contra esta sentencia la Compañía dedujo recurso extraordinario para ante esta Corte, fundado en que vulnera el derecho adquirido al comprender en la condena las mismas operaciones resueltas en una decisión anterior del P, E. de fecha 27 de noviembre de 1927, violando la cosa juzgada, y vulnera la garantía constitucional del art. 16 de la Constitución Nacional por cuanto condena al pago de un doble impuesto que es superior al que pagan los abastecedores locales.

Que la procedencia del recurso por el primer agravio ya fué resuelta por la Corte a fs. 1032, pero soste

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-298

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