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Año: 1940, Fallos: 188:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Importación. Libre de derechos, Los arts, 27 de la ley. N° 11.281 y 6" del deereto reglamentario, no son aplicables a los censos en que la Aduana ha percibido los derechos de importación, ADUANA: Importación. Libre de derechos.

Es infundada la objeción tendiente a demostrar que la ey N° 11.588 no exime de derechos adnaneros a las mercaderías destinadas a fábricas que no elsboren exclusivamente materias primes de producción nacional sino que también utilizan algunos de procedencia extranjera, aunque en proporción mucho menor que aquélla que entra en la elaboración de los productos como fundamental (:),

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio.

Si bien el recurso extraordinario no procede sino respecto de las sentencias judiciales, puede especialmente preseindirse de ese requisito cuando las autoridades admihistrativas han procedido en ejercicio de facultades judicialmente reconocidas y sin recurso para ante otro tr.bunal de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO : Cuestión federal. Relación directa.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución inapelable del Consejo Deontológico de Rosario que mmpons una, multa en virtud de lo dispuesto en uva ley iocal cuya aplicación al caso es impugnada por el recurrente como violatoria de preceptos de la Constitución y de leyes nacionales, de cuya interpretación depende la solución de la cuestión planteada.

1) Fecha del fallo: noviembre 29 de 1940. Ver Fallos: 139, 295; 178, 9; 183, 151; 189, 234; 188, 100; 187, 534; 179, 435; 188, 380; 187, 18; 156, 116; 180, 128, 132 y 134; 18, 283; 184, 373; 186, 212.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-394

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