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Año: 1940, Fallos: 188:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que con arreglo a la expresada jurisprudencia no es dudoso de que el art. 149 de la Constitución de la Provincia de Córdoba es contrario a lo dispuesto en el art. 42 del Código Civil y violatorio de los arfs. 67, inc.

11 de la Constitución Nacional.

En su mérito y de acuerdo en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse previa reposición del papel.

Rorerto RererrO — Lurs LinaRES — B. A. Nazar ANCcHoRENA — IF. Ramos Mesía.


S. A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA
PATAGONIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ejena. Pronunciamiento inoficioso.

No resultando de autos que la inspección haya comenzado ni cuáles son las pretensiones de los inspectores de la Dirección del Impuesto a los Réditos ni los documentos e éstos pretenden les sean exhibidos, la apelación extraordinaria deducida contra el auto denegatorio del recurso de amparo y fundada en que no procede la exhibición general de libros y papeles sino tan sólo de aquellos que se relacionen con los actos que los funcionarios indiquen, sólo daría lugar a un pronunciamiento teórico destinado a fijar las facultades de los inspectores de réditos con carácter general; lo que basta para determinar la improcedencia del recurso extraordinario.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:388 
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