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Año: 1941, Fallos: 189:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de la parte vetada y por la suspensión de la ap:

cación de la misma como consecuencia del veto parcial, admitido por la Constitueión, LES: Sanción, premelgación y publicación, En el supuesto de que el Poder Ejecutivo de la Nación careciora de facultades para promulgar la parte no vetada de un proyecto de ley y devolver tan sólo la otra parte a la respectiva cámara —tesis del recurrente— la cireumstaneia de que se hubiera así promulgado indebidamente la parte no observada del proyecto, no autoriza a emsiderar promulgada tácitamente la parte objetada, LEY Suación, promelyeción y prblicación, El veto parcial y la promulgación frasmentaria de un proyeeto de ley no se excluyen reciprocamente: ambos son independientes y el primero produce, por lo menos, el efecto de suspender la promulgación de la ley en relación ala parte vetada o sos impedir que tenga lugar la promulgación tácita, IUPEESTOS ISTERNOS: Impuesto a das juas.

LE) Soueión, presuluación y prblicación, La eirenustancia de que el Poder Ejecutivo de la Nación haya vetado el art. 3 de la ley NI 12513 y promulgado el resto de la misma en vez de devolverla integramente al Congreso, no autoriza a considerar a nquél como tácita mente promulgado, sino que debe reputarse subsistente el impuesto establecido en la ley N" 11.252, que aquél «lerogaba.


SENTENCES DEL IUEZ FEDERAL
Buenos Arres, octubre 21 de 1939, Nesultando :

Que Orencia A. Giulitta, Walser Wald y Cía, El Trust Joyero y Relojero, José Guthman y Cía, Pagés, Corvetto y Cía. y León Levy y Cía, todos dedicados en esta Capital e interior de la República a da explotación de comercios de joyería, relojería y articulos anexos, manifiestan que el Congreso de la Nación, por ley NV 12.513, art. 7, derogó el art. 14 de la N' 11,252 que establecía determinado impuesto a tas albajas, pero que el Y, E. vetó dieho artíento 3 de aquella ley, con lo enal siguió epliemulo el impresto establecido en la ley Ne 11.252,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-158

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