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Año: 1941, Fallos: 189:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUEDA HERNANDEZ DE BERNASCONI
y, JOSE GALAT JURISDICCIÓN: Principios generales, JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Es requisito necesario para el ejercicio de la jurisdieción originaria o apelada de la Corte Suprema, cuya ausencia debe ser comprobada por ésta aun de oficio, que la controversia que se intenta someter a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien carezca de interós económico o jurídieo susceptible de ser eficazmente tutelado por la sentencia a dictarse, JUICIO EJECUTIVO: Rennncia a trámites,

MORATORIA HIPOTECARIA.
La omisión de la intimación de pago y de la citación de remate en mérito a la renuncia contractual de esos trámites, no afecta a los derechos que conforme a las leyes de moratoria hipotecaria Nros. 11,741, 12.310 y 12.544 puedan corresponder a los deudores, pues son ajenos al trámite ordinario del juicio ejecutivo y alegables, no obstante enalquier modificación contractual del mismo, en las condiciones y oportunidad establecidas en aquellas leyes.

DERECHOS Y GARAN S CONSTITUCIONALES: Inviolabilidel de la defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Quien earezea de defensas que requieran, para ser admitidas, el eumplimiento de los trámites del juicio ejecutivo omitidos en mérito de la renuncia eontruetual de los mismos, no tiene interús jurídico bastante para plantenr la cuestión de la invalidez constitucional de esa renuneia, y, por la tanto, para sustentar el reeurso extraordinario.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-245

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