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Año: 1941, Fallos: 189:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarse. Tratándose de un recaudo jurisdiccional, su ausencia puede y debe ser comprobada, aun de oficio —v. Ronerrsos Y KmkHam, "Jurisdiction of Supreme Conrt of the United States", pág. 470 y sigtes, Que en el incidente fallado en la especie, el apelante sostuvo que debía anularse la ejecución seguida en su contra, alegando que se ha dictado sentencia, sin habérsele intimado el pago, ni citado de remate, en mérito a la renuncia contractual de esos trámites, la que se sostiene es constitucionalmente inválida. La nulidad persigue —según así lo dice el escrito de fs, 59— el otorgamiento de audiencia que permita al deudor justificar que lo ampara la moratoria hipotecaria, cosa que no ignora la ejecutante, como resultaría de los recibos de intereses que transeribe, y de la inexactitud e ineficacia que atribuye al certificado de denda municipal de fs. 15.

Que ni la ley N" 11,741 —ni sus correlativas Nros.

12.310 y 12.544— requieren para In efcetividad de los beneficios que acuerdan, que se los invoque en ocasión del enmplimiento de las diligencias de que se ha prescindido en la causa. Por el contrario, es fuera de duda que la omisión de esas formalidades no afecta los derechos que a tenor de aquéllas pudieran corresponder a los deudores, pues ellos son ajenos al trámite ordinario del juicio ejecutivo, y ciertamente alegables pese a cualquier modifiezción contrnetual del mismo, en las condiciones y hasta las oportunidades que las leyes recordadas establecen.

Que, por consiguiente, la declaración de invalidez del procedimiento seguido en la enusa, se pide por quien confesadamente carece de defensas que requieren para ser aducidas, el eumplimiento de los trámites omitidos y, por lo tanto, también de interés jurídico hastante para plantear la cuestión de la validez constitucio

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-247

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