Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pueden ser consideradas ajenas al debate; ni es razón suficiente para denegar el pedido la circunstancia de que sean medidas onerosas, invocada por la parte contraria que tiene los medios para desvincularse de las mismas y de su pago (').


JUAN JOSE GAZZOLO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Clases. Inhobilidad de titulo.

HONORARIOS: Ejecución, En la ejecución de honorarios regulados judicialmente puede oponerse la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de derecho para cobrarlos (2).

HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

La prohibición de cobrar honorarios establecida en el art. 3 de la ley No 4627 de la Provincia de Buenos Aires sólo aleanza a los peritos designados por los jueces de aquélla, no así a los que nombren los tribunales de la Nación en los juicios que tramitan ante éstos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 2 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según lo tiene decidido esta Corte —Fallos:

159, 199— en la ejecución de honorarios regulados judicialmente, cabe —no obstante el principio general contrario— la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de derecho a cobrarlos. No procede, pues, desestimar de plano la defensa opuesta a fs. 265 = (1) Fallos: 185, 146; 190, 20.

2) Y. Fallos: 185, 459.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com