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Año: 1941, Fallos: 190:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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in re Gallardo v. F. C. S. (dictamen de setiembre 20 de 1937), pienso corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, marzo 6 de 1941. —Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 4 de 1941.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por el Ferrocarril del Sud contra la sentencia del Juzgado de Paz Letrado N° 7 de esta Capital que hace lugar a la demanda de indemnización por despido, ete., que prevé la ley N" 11.729 de reformas al Código de Comercio que contra dicha empresa establó el obrero José Benito Ferradaz López afiliado a la Caja de la ley N" 10,650 -de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias; y Considerando :

Que el estatuto legal de amparo, asistencia, jubilación, ete,, del obrero permanente de los ferrocarriles nacionales es la ley N" 10,650 con sus modificaciones establecidas en lus Nos, 11.704, 11.173 y 11.308 y esta Corte Suprema ha decidido que sus beneficios no son acumulables a los de otras loyes similares —Fallos:

178, 343; 179, 358.

Que no modifica la doctrina de esa jurisprudencia el hecho de que sus beneficios sean inferiores a los de la ley N° 11,729 —en determinados casos— siendo notoriamente superiores en otros, pues los jueces no pueden rectificar el juicio y decisión del Congreso Nacional mientras sus sanciones diferenciales no sean contrarias a los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-197

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