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Año: 1941, Fallos: 190:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casi impresionante. Pero no es exacto. Según las cifras que da, sus cuatro campos eon un total, de 42.475 hectáreas y un valor, según valuación fiscal, de pesos 6.073.200, le producen un rendimiento de $ 329.000 anuales promedio durante el último quinquenio. Tiene positivas razones para ereer, dice, y así lo probará en este juicio, que la renta de esos campos llega cerca o pasa de los $ 600.000 anuales. Diee que si los cálculos de la actora fueran exactos, sus campos devengarían un interés del 3,29 al 4,11, ealculando sobre la base de lo que debe considerarse el valor real de los inmuebles, o sea una producción tan baja que no corresponde al estado económico de la República ni al de la Provincia de Córdoba en particular, ni al de los negocios siquiera medianamente administrados en los ramos agropecuaríos. Pero aun admitiendo las cantidades que enuncia la actora, ellas no servirían para las impugnaciones que intenta, Se trata de un impuesto legítimo, con todos los caracteres formales y de fondo que como tal debe tener, Está destinado a subvenir necesidades fisenles de orden general, a costear gastos de administración y a realizar obra pública, financiera, ceonómica y sociul, en sentido amplio en beneficio de toda la colectividad.

No priva al propietario de sus derechos y privilegios y no viola el art. 17 de la Constitución.

Abierta la causa a prueba a fs. 62 vta., se produce la que indica el certificado de Seerctaría de fs. 190. Con los alegatos de fs. 194 y 201 y el dictamen del señor Procurador General de fs. 219, a fs. 220 vía., se llamó autos para definitiva.

Considerando:

1 Que con el documento de fs. 21 (letra T) ha justificado la actora el pago del impuesto de pe

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-248

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