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Año: 1941, Fallos: 190:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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están foliados, se llevan con prolijidad y las operaciones que se anotan en ellos se registran por orden de fecha, sin dejar blancos ni hacer raspaduras o interlineaciones, y por el sistema de partida doble, que es el que pruetica el comercio en general y exige el Código de Comercio.

b) Que el promedio de las utilidades líquidas de los cuatro campos que se explotan como dos establecimientos, pues el denominado "Estancia Tuyutí" comprende la explotación de la propiedad N" 92.018 que se denomina "Colonia San Miguel - La Cecira" y de la N° 92.019 que se denomina : "Estancia Tuyutí", y el llamado "Colonia San Miguel" comprende el así llamado, propiedad N" 213.552, y el denominado "Estancia Laguna del Monte" propiedad N" 213.551, es el siguiente:

Estancia Tuyutí. Por el período indicado por las partes que comprende los últimos cineo años (1 de mayo de 1934 a 30 de abril de 1939) fué de $ 119,083,93.

Y la Colonia San Miguel, en el mismo período de $ 135,946.21.

€) Que la proporción que representa en el producido anual la contribución territorial que pagan los campos mencionados, teniendo en cuenta el monto de la misma antes y después de la promulgación de la ley N° 3787, es de 27,68 y de 55,93 respeetivamente para la "Estancia Tuyutí"'; y de 23,44 7 antes de la promulgación y de 47,71 después de ella para el establecimiento Colonia Sun Miguel.

d) Que el valor medio asignado 1 esos esiableeimientos, en los libros, en el mismo período, inclusive las haciendas, es de $ 5.897.42,20 para la °°Estancia Tuyutí"" y de $ 352659917 para "Colonia San Miguel". Las utilidades líquidas totales de los mismos

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-253

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