Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353 6" Que las costas deben ser a cargo de la demandada, no solamente por formar ellas parte de la indemnización en juicios de esta naturaleza, sino también porque la demandada ha deseonocido todo derecho a la actora para deducir esta demanda.

Por los fundamentos expuestos se deelara operada la expropiación de la superficie de cinco hectáreas seis mil ochocientos cineuenta y nueve metros cuadrados, indicada en la pericia de fs. 253, y se condena a la Provincia de Mendoza a pagar a don Celestino Arranz la suma de diez y nueve mil trescientos treinta y dos pesos con seis centavos moneda nacional por el valor del terreno con sus intereses desde la interpelación judicial y la de veinte mil pesos de igual moneda en concepto de daño emergente, más la de trescientos pesos moneda nacional anuales por heetárea desde enero de 1934 hasta agosto 7 de 1939 en concepto de luero cesante, dentro del término 'de sesenta días, con costas. Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Ronerro ReretTO — Astonio Sa
GARNA — Luis Lixares — B.
A. Nazan AncHtorENa — F. :

Ramos Mesía,
MARIA BEATRIZ DEL VALLE INCLAN
JURISDICCION: —aurisdieción originaria. Embajadores, Minis tros ete.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema prevista en el art. 1, ine. 4", de la ley N" 45, sólo alcanza 2 los juicios que afecten personalmente a los cónsules extranjeros en su patrimonio, libertad u honor y en los cuales

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com