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Año: 1941, Fallos: 190:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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preeario de ingreso; la falta de denuncia a la defensoría de menores por la Dir. de Inmigración respeeto al ingreso y el no gestionar su reingreso a Chile, a pesar de haber transcurrido más de un año desde que feneció el permiso, Todo demuestra la necesidad de aclarar los hechos sobrevenidos para obtener las determinaciones que eviten estados como el que surge de autos, que eontrarían la finalidad de la ley 10.903 y por la que deben velar todos los jueces en lo civil, como Tepresentantes del patronato que ella les confiere, El Dr, Tomás D, Casares, a raíz de un censo semejante sostenía que °"incumbe al Estado el patronato con el eual debe suplirse la asistencia que el padre o tutor dejan de realizar o realizan mai", De las declaraciones prestadas por el Sr, Blanco Tejerina y la Dra, Campoamor, resulta que la intervención de esas personas ante el defensor de menores, que obran en las actuaciones que corren sin acumular, y lo corrobora Ta nota de fs, 17, ha sido determinada por el cónsul general de España y que en razón de esa intervención del tutor Dr. Tissone requirió del juzgado, a fs. 10, se librara oficio a los siguientes efectos: 1) A ue edad son mayores, de acuerdo a la legislación vigente en España, las personas de sexo femenino, debiendo transeribir la disposición respectiva; 2) sobre el texto de la correspondencia telegráfica y epistolar cambiada y que sirvió de antecedente a ese consulado para realizar las gestiones sobre repatriación y reembareo de la menor María Beatriz del Valle Inclán Blanco; 3) respecto a la suma de que dispone ese consulado para efectuar dicha repatriación y quién la realizó o prometió esa remesa de fondos.

Ante la respuesta incompleta dada a fs, 14 se le reiteró el oficio y luego a los 50 días se le recaba una preferente atención, lo que origina la nota de fs. 160, Was medidas tendían a fijar si el Sr. cónsul general de España obratz on razón de poderes otorrados en debida forma por la madre de la menor, o de documentos que el juzgado necesitaba valorar para pronunciarse en definitiva sobre la repatriación diferida por resolución de Es, 7 vta. y en la cual ya se establecía que para acceder a la petición formulada se hacía necesario que la mis ma venga acompañada de los reeaudos pertinentes, como lo hacía notar el asesor de menores en su dictamen, tanto más, cuanto que la menor María Bentriz en el escrito de fs. 1 se opone a ser embarcada para España, alegando que sus padres están divorciados judicialmente y que jamás ha vivido en compañía de su madre, Fijada la jurisdieción del juzzado y la pertinencia de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:356 
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