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Año: 1941, Fallos: 190:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicha menor entró al país en carácter de turista, en 0ftubre de 1939, con un pasaporte precario concedido por el cónsul español en la República de Chile y visado por el de la República Argentina, autorizando su ingreso por el término de 3 meses, los que vencieron el 12 de diciembre de 1939.

Ha earecido de toda representación legal hasta febrero del corriente año en que se le proveyó de un tutor especial, recayendo esa designación en el doctor Ernesto »J. Tissone.

Dejó deudas en los hoteles donde se hospedó, su salud fué en extremo preearia, habiendo estado internada en los hospitales Español y Rivadavia, romo también en un sanatorio y actualmente ha debido dársele destino provisorio en un preventorio religioso para niñas tubereulosus en las sierras de CórTampoco se ha dirigido, desde su ingreso al país, al reajuste y dirección moral de su persona, pues si bien ha actuado con personas de conducta intachable, el ambiente en que se ha desenvuelto en esta capital es inadecuado para su sexo, edad y precaria salud.

Le las declaraciones prestadas en autos a requerimiento del tutor se desprende, sin Jugar a dudas, que ni los parientes maternos de la menor que tiene en Buenos Aires, ni los amigos del padre residentes en la República ni sus connacionales, cumplieron con los deberes legales, ni los de asistencia económica que las circunstancias exigían.

La propia actitud de la madre, qu resulta de las cartas agregadas a fs. 80, 81 y 82, de las Jaraciones de fs, 71 a 84 vta., prestadas por la Dra. Camponmor y por el Sr. Blaneo Tejerina, acreditan la atención de las obligaciones inherentes ala patria potestad, Si a ello se agrega el telegrama de fs. 126, guiado exclusivamente a salvaguardar intereses patrimoniales, y la circunstancia de no existir poderes o requerimientos judiciales durante el largo lapso transcurrido, se llega a la convicción del desamparo legal en que esa menor se ha encontrado.

Al infrascripto corresponde igualmente, como juez del patronato, aclarar la situación de hecho creada en lo que atañe a la intervención que ha correspondido a los funcionarios o terceros, sin euya colaboración no hubiera podido sobrevemir el ingreso y permanencia de e mer de la República. a visación de pasaportes para el ingreso de una niña como turista sin tener representación legal alguna y sin que acreditase sus medios económicos durante la perma mencia; la no fiscalización de su estada al terminar el permiso

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-355

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