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Año: 1928, Fallos: 150:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y el Ministro de Relaciones Exteriores que le dá curso (Fallos:

tomo 35 pág. 219 : tomo 108 pág. 151 ; tomo 131 pág. 187 ).

Que en la misma condición se encuentran las traducciones, remitidas por aquel ministerio, no siendo necesario, por tanto, la certificación de los traductores u otra nueva diligencia judicial a ese respecto.

Por esto, y los fundamentos de la sentencia de fojas cincuenta y una se confirma la sentencia de fojas 62, Notifiquese y devuelvanse estos autos a los efectos del art. 659 del C digo de Procedimientos en lo Criminal,
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
Corra. — Ronerto RErETrO, —
R. Guipo LAVALLE,
Sociedad anónima «Quebrachales Fusionados», contra el capitán, armadores y dueños del vapor nacional € Aguila»; sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: 1 No procede el recurso extraordinzsio del artículo 14, ley 48, fundado únicamente en que el tribunal apelado ha aplicado disposiciones legales que a juicio del recurrente no habían entrado en vigencia, por no haber sido promulgadas ni publicadas oportunamente, ni llenados los requisitos que al respecto prescribe el Código Civil. (Cuestión de hecho y de prueba referente a la fecha en que empezaron a regir aquéllas).

2" Incorporada de hecho al Código de Comercio por la ley 11.132 la Convención de Bruselas, su interpretación no da lugar al recurso extraordinario.

3 El principio de la no retroactividad de las leyes

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-84

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