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Año: 1941, Fallos: 190:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tre si, por el éxito probable del producido de las pelíentas, beneficio o producido que ajustan mediante contratos de partieipación de porcentajes peerniarios como el denunciado en autos por la aetora, y que varían por lo general, entre el 50 y T5 ", sobre las entradas brutas producidas por la exhihición pública Este aspecto especialisimo que reviste la explotación de un film, nos indica con evidencia que, el poreentaje deducido de lo que produce la película en st exhibición pública y que se imputa eomo pazo en beneficio de los distribuidores locales extranjeros y produetores extranjeros no es um ingreso que guarda relación directa con el enpital originario que demandó la confeeción de la película, pues, más propiamente, esta eapacidad productiva resulta directamente del producido directo de cada una de las copias, que de acuerdo a las modalidades ambientes donde ellas se tito adquieren distinto valor produetivo, " Conclusión lógica y científica de toda esta evolución económica y financiera, es la de que la pelíeula, es por sí y en sí misma, la esneresión de toda la empresa de filmación, o sea, es el resultado económico y material de la movilización de los ingentes capitales y de todos los valores artísticos y técnicos que demandó la produeción originaria de la película y enyo exacto valor económico de produeción, dependerá exelusivamente del éxito de la exhibición pública, vale decir, de su producido de explotación, valor de suyo contingente, que sólo puede determinarse mediante el cómputo del producido de cada copia, obtenido mediante la exhibición pública realizada en distintos Iugares del mundo.

he Este valor económico singularísimo que acusa la película como producido e efectos de m capital-empresa que la prreedió, según lo veremos, es lo que define y corporiza en la ciencia económica y en el derecho fiscal, un muevo y definitivo eapital, produetor de renta o déficit, regulados por las eontingreneias propias de su explotación.

5° — Que la aserción precedente de que cada copia de pelíeula corporiza por sí misma, el eapital-fuente, produetor en esta República del rédito que se enestiona, con prescindencia del eapital-empresa extranjero invertido para producir el Film, está abonada por los fundamentos que pasamos a exponer.

La realidad comercial e industrial reseñada precedente.

mente para estableeer cómo se produce la explotación de nun pelienta, nos enseña que la difienitad invencible ame existe para establecer el valor de un film o sus copias, ha Nevado 2 sus productores a la única vía económien posible, o «ea. a la

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-552

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