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Año: 1941, Fallos: 191:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terias primas del país, los materiales que ha introducido eon destino al mismo y utilizado en él, se hallan comprendidos en la liberación de derechos establecida por el art, 3° de la ley N° 11.588 (1). .


MARIA CATALINA GLEESON v, CAJA DE

JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Pensiones, La muerte de la madre viuda del afiliado a la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados Bancarios fallecido, a favor de la cual ésta había otorgado la pensión correspondiente, no hace surgir derecho a beneficio alguno de los establecidos en la ley N° 11.575 a favor de la hermana soltera e impedida de aquél,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley especial N" 11.575 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante, En cuanto al fondo del asunto he aquí el caso. En enero 17 de 1933 (fs. 24 via.) la Caja Bancaria concedió pensión a D° Catalina Me Cormiek de Gleeson, en su calidad de madre viuda del ex-empleado del Banco de Londres y América del Sud D. Santiago Gleeson.

Fallecida la beneficiaria en abril 6 de 1939 (fs. 40) la señorita María Catalina Gleeson, invocando el carácter de hermana soltera e impedida del cansante, se presenNe 7 E "e fonos det 12 de 1941, (Ver Fallos: 183, 30;

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-440

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