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Año: 1941, Fallos: 191:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que Azevedo y Cía. demanda a la Nación por devolución de la suma de $ 35.995.54 "7, fundado en que introdujo a plaza varias partidas de yerba, mercadería que se hallaba beneficiada con una rebaja de 30 de los derechos en virtud del decreto del P. E. del 24 de abril de 1924, no obstante lo cual la Aduana le exigió el pago de ese 30 invocando un decreto del P. E, del 21 de agosto de 1930, decreto que no puede ser invocado porque los pagos fueron efectuados con anterioridad a su publicación y porque la facultad otorgada por el art. 76 de la ley N°" 11.281 al P. E, para modifienr los derechos aduaneros, se halla sujeta a una previa notificación de seis meses, plazo que reción vencía el 16 de marzo de 1931 puesto que la publicación del decreto se efectuó el 16 de septiembre de 1930.

Que la sentencia apelada de la Exema, Cámara Federal de Apelación de la Capial, confirmatoria de la de primera instancia, haciendo lugar parcialmente a la demanda, declara que la Nación debe devolver a la actora sólo la suma correspondiente a los pagos realizados con anterioridad a la publicación del decreto del 21 de agosto de 1930, —_—— a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda y la mitad de las costas de primera instancia y las de segunda por su orden.

Que contra esta sentencia el actor interpone recurs0 ordinario de apelación, en cuanto rechaza la devolución de las sumas abonadas después de la publicación y antes del vencimiento del plazo de seis meses fijado por el art. 76 de la ley N° 11.281 y en cuanto no impone la totalidad de las costas a la Nación, y el Ministerio Público en cuanto no rechaza en todas sus partes la demanda, con costas.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-443

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