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Año: 1941, Fallos: 191:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nicipalidad de la Capital de la demanda por expropiación mencionada en el exordio.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Ronerto Reretro — ANTonIo Sa
GARNA — Luis Lixares — B.

A. Nazan AnCHORENA — F.
Kamos Mesía, .

FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA yv.

NACION ARGENTINA
DEMANDA: Contestación, Requisitos. Formu.

PAGO: Pago con protesta. Prueba, Debe estimarse justificado el requisito de la protesta invoeada por el actor, si la demandada no ha negado la afirmación contenida al respeeto en la demanda; aparte de que ella resulta corroborada con el certificado de la Aduana del cual resulta que la protesta ha sido fundada en las mismas razones legales que se invocan en la demanda; eon el testimonio de una escritura pública de protesta, en enanto a los pagos posteriores a la fecha de esc instrumento, y con arreglo al legajo de protestas agregado a las netuaciones administrativas que, por error de la Administración, fué desglosado de éstas y remitido después del fallo de segunda instancia, con motivo de la investigación que la Corte Suprema ordenó praeticar al respecto.

ADUANA: Importación. Libre de derechos, " PRUEBA: Peritos.

A los efectos de obtener la devolución de los derechos aduaneros cobrados por el Fiseo respecto de mercaderías libres de aquillos por razón de an destino, date quede proturo mediante el informe de peritos contadores fundado en las constancias de los libros de comercio del actor, ADUANA: Importación. Libre de derechos. .

Siendo el frigorífico un establecimiento que elabora ma

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-439

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