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Año: 1941, Fallos: 191:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en portiestar. Civil Acciones prescriptibles. , Prescribe a los cinco años la acción tendiente a cobrar las cuotas atrasadas de una pensión militar ('),

ACTOS ADMINISTRATIVOS.


COSA JUZGADA,


DECRETOS NACIONALES,
La cosa juzgada administrativa no se opone a que el de ereto que con anterioridad a la sanción de la ley N° 11.268 acordó el retiro a un oficial de la Armada con un grado determinado, sea más tarde modificado para otorgarle un grado superior con arreglo a lo dispuesto en dicha ley.


BANCO FRANCES E ITALIANO v, CAJA DE

JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
PRESCRIPCIÓN: Principios generales, La aplicación de las reglas sobre prescripción a las relaciones de derecho tanto privado como público se presupone siempre, a menos que las leyes nacionales contengan declaraciones expresas de impreseriptibilidad, PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

La prescripción es una institución de orden público, ereada paa dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar las incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en partienlar. Leyes especiales.

A falta de una disposición expresa en la ley N" 11.575 por la cual se declare la impreseriptibilidad de Jas acciones, debe aplicarse al respecto el régimen que establece el Código Civil.

1) Failes: 182, 57,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-490

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