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Año: 1942, Fallos: 192:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTURO A. ALFONSIN v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS 3 RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Leyes del Congreso, La enestión de procedimiento referente a la forma en que ha debido notificarse la resolución pr la cual se declara Ja inenmpetencia de la justicia federal para conocer en la demanda contenciosa prevista en el art. 42, ine. a) de la ley 11,653, no puede servir de fundamento al recurso extraordinario (1).


ANA VIGNOLO DE CASULLO —sv srersión— y. MUNICI.

PALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes Iocales, Impositivas, — Cuestiones de hecho y prueba.

La dilueidación de si los gravámenes en litirio son tasas o impuestos, así como el alcance de las facultades de la Municipalidad de la Capital para el establecimiento de los segundos, son cuestiones enya resolución depende de la aprecinción de los hechos analizados por el fallo y de la interpretación de la ordenanza impositiva y de las leyes orgánicas de lo Capital, que la Corte no puede revisar en la instancia extraordinaria, mientras no se alegue, en enanto a los segundas, que están en conflicto con la Constitución y leyes nacionales, Es, así, ajena al recurso extraordinario la cuestión referente a la ilegalidad de las ordenanzas 6498, 7296 y 8174 de In Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

No procede revisar por la vía del recurso extraordinario la conclusión asertiva de la realización del servicio de inspeeción de terrenos baldíos, fundada por el superior tribunal de la cansa en la apreciación de la prueba producida por las partes.

1) Feeha del fallo: marzo 4 de 1942,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-139

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