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Año: 1942, Fallos: 192:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad, Ordenanzas municipales.

DERECHNOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

TASAS,
Si bien el pago de las tasas finea en una contraprestación aproximadamente equivalente al costo del servicio prestado, no es posible fijar éste con exactitud para cada caso particular; por lo cual se establecen contribuciones aproximadas y equitativas que, mientras no sean extorsivas ni absorbentes del bien o de su renta —como no lo es, en el caso, el derecho de inspección a los terrenos baldíos cobrado al recurrente en virtud de las ordenanzas 6498, 7296 y 8174 de la Municipalidad de Buenos Aires— no enrresponde enlificarlas de eonfiseatorias.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

La igualdad establecida en la Constitución Nacional como base del impuesto no requiere normas inflexibles ni impide la formación de entegorías, siempre que la elasificación de las personas o de los bienes afectados repose sobre alguna base razonable que autoriee su discriminación en grupos distintos y que baste para alejar toda idea de hostilización o favorecimiento arbitrar! de determinados contribuyentes, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Ordenanzas municipales.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

La elasificación de baldíos a los efectos del cobro de la tasa de inspeeción de los mismos, a que se refieren las ordenanzas 6498, 7296 y 8174 de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, es conseenencia del ejercicio de una faenitad reconocida por la doetrina y la jurisprudencia norteamerieana y argentina que no importa alterar la igusidad asegurada por, la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Contralor por el Poder judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El contribuyente que ha pagado la tasa mínima de las

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-140

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